La Agencia Tributaria obligará a presentar la declaración de la Renta a todos los contribuyentes que hayan percibido la prestación por desempleo. Así lo han publicado en el Real Decreto-ley 2/2024, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre.
Además, el Real Decreto-ley establece que si los contribuyentes que cobran el paro no hacen la declaración de la Renta perderán la prestación:
"En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable".
De momento, esta obligación no se ha trasladado a la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se deduce que, el incumplimiento de la misma sólo tendría efectos en la suspensión de la prestación y no en el ámbito tributario de las obligaciones de los contribuyentes del IRPF.
Dada la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, la primera declaración cuya presentación sería obligatoria a los efectos indicados sería la correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a presentar en 2025.