Con motivo de la HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2026, queremos informaros de las principales consecuencias laborales y económicas que supone para los trabajadores el ejercicio del derecho de huelga, así como de una particularidad importante para las empresas situadas en Ourense.
En primer lugar, recordamos que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga como un derecho fundamental de los trabajadores, por lo que su ejercicio no puede ser motivo de sanción ni despido.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA EL TRABAJADOR SECUNDAR LA HUELGA?
Durante el tiempo que el trabajador participe en la huelga, su contrato de trabajo queda suspendido, lo que implica:
- Descuento salarial: la empresa descontará el salario y los complementos salariales correspondientes al tiempo de huelga, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y del descanso semanal retribuido que legalmente corresponda.
- Seguridad Social: si la huelga comprende toda la jornada, el trabajador pasa a situación de alta especial, suspendiéndose la obligación de cotizar durante dicho período.
- Vacaciones: la participación en la huelga no reduce los días de vacaciones anuales a los que tiene derecho el trabajador.
- Antigüedad y derechos laborales: la huelga no interrumpe la antigüedad ni puede dar lugar a sanciones o penalizaciones por su ejercicio legítimo.
¿QUÉ OCURRE SI EL TRABAJADOR SECUNDA LA HUELGA SOLO DURANTE UNAS HORAS?
Los trabajadores pueden secundar la huelga durante toda su jornada laboral o únicamente durante una parte de ella, siempre que se encuentre comprendida dentro de los términos de la convocatoria.
En este último caso, el descuento salarial se realizará proporcionalmente a las horas de huelga efectivamente realizadas.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 8 horas y decide secundar la huelga durante 2 horas, trabajando las otras 6, únicamente se le descontará la retribución correspondiente a esas 2 horas, junto con las partes proporcionales que legalmente correspondan.
IMPORTANTE – COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
En caso de huelga parcial, cuando el trabajador acuda a trabajar durante una parte de su jornada, se mantiene la cotización del día completo, sin pasar a la situación de alta especial prevista para la huelga de jornada completa.
(!) Asimismo, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A COMUNICAR PREVIAMENTE A LA EMPRESA SU INTENCIÓN DE SECUNDAR LA HUELGA, aunque la empresa podrá comprobar posteriormente qué trabajadores han participado para realizar los correspondientes ajustes salariales y de cotización. Por tanto, la empresa no debe preguntar individualmente a los trabajadores si tienen intención de secundar o no la huelga, ni exigirles que manifiesten anticipadamente su decisión, ya que ello podría interpretarse como una forma de presión o de condicionamiento del ejercicio de este derecho fundamental.
CASO PARTICULAR DE OURENSE: COINCIDENCIA CON FESTIVO LOCAL
El próximo 11 de noviembre es festivo local en Ourense, por la celebración de San Martiño.
Por tanto, los trabajadores cuyo centro de trabajo tiene establecido el 11 de noviembre como festivo local: al tratarse de un día festivo retribuido y no recuperable, en el que no existe obligación ordinaria de prestar servicios, no procede descontar salario ni tramitar una situación de huelga.
Esperamos que esta información les haya resultado útil.